Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro

122 cretó Estado de Excepción Constitucional de Emergencia 9 en la Región Me- tropolitana. Esto permitió la acción de las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad por un periodo de quince días. Iniciado el movimiento social, las manifestaciones no solo se intensificaron, sino que además comenzaron a tener lugar en las demás regiones del país. La demanda general reclamaba mayor igualdad social y exigía el reconocimiento y la garantía de los derechos económicos y sociales. De ahí la nueva consigna: «No son 30 pesos, son 30 años», para referirse a décadas de profunda des- igualdad social. En efecto, desde el retorno a la democracia, Chile ha experi- mentado un crecimiento económico significativo y ha logrado una reducción progresiva de los niveles de pobreza. Por su parte, en 2010, el país se unió a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Sin embargo, y a pesar de todo lo anterior, Chile se encuentra entre los países de la región con altos niveles de desigualdad, lo que ha sido objeto de análisis por organismos internacionales, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Relator Especial sobre una vivienda adecuada; Relator Especial sobre pobreza extrema, Comité de la CEDAW, entre otros. 10 En diversos informes anuales, el INDH venía advirtiendo cómo el acce- so y ejercicio de estos derechos humanos no estaban siendo suficientemente garantizados por parte del Estado, lo que implica incumplimientos y omisio- nes del Estado respecto de sus obligaciones internacionales en esta materia. 11 Lo anterior, a juicio del INDH, profundizó la desconfianza creciente de la ciudadanía en sus instituciones políticas, las que debieron haber prevenido y resuelto oportunamente el malestar que se venía incubando por lo anterior- mente dicho. 12 En efecto, antes del estallido social ya habían tenido lugar otros movimientos sociales que demandaban el cumplimiento y garantía de estos derechos, como los movimientos estudiantiles de 2006 («revolución pingüi- 9 Los Estados de Excepción Constitucional son mecanismos a través de los cuales se altera la situa- ción de normalidad y regularidad de los derechos y las libertades de las personas garantizadas por la Constitución, debido a razones extraordinarias y graves, con la finalidad de proteger otro bien mayor. Habitualmente tienen una duración limitada y pueden cesar anticipadamente una vez que el riesgo o peligro se ha subsanado. El presidente o la presidenta de la República tiene la facultad de decretar dicho Estado. La Constitución que nos rige, contempla cuatro situaciones: Estado de Asamblea (guerra externa), Estado de Sitio (guerra interna o grave conmoción interior), Estado de Emergencia (grave alteración del orden público) y Estado de Catástrofe (calamidad pública). 10 Contreras, «La investigación de las causas…». 11 Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Informe anual (2012, 2013, 2015, 2016, 2018), https://bibliotecadigital.indh.cl/home. 12 Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Informe Anual INDH Sobre la Situación de los Derechos Humanos en el contexto de la Crisis Social, 17 de octubre-30 de noviembre de 2019.

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