Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro
107 del servicio público a quienes se les compruebe que han cometido abusos de derechos humanos o que han estado involucrados en prácticas corruptas. 74 Sin duda alguna, estas medidas buscan garantizar que las graves violacio- nes de derechos humanos ocurridas en tiempos de dictadura no vuelvan a repetirse. No tomarse en serio este proceso de transformación puede tener graves consecuencias para los derechos humanos en tiempos de democracia. Chile es un buen ejemplo de esta relación entre reformas institucionales no realizadas y repetición de la violencia estatal a gran escala. Tras la derrota de la dictadura en el plebiscito de 1988, se negoció una reforma a la Constitución que estableció un marco mínimo para desarrollar la transición. Uno de los aspectos incorporados en la reforma fue el tema de los derechos humanos. En particular, se reformó el artículo 5 inciso 2º del texto constitucional, para reforzar la protección de derechos fundamentales a nivel constitucional e incorporar con jerarquía constitucional los derechos consagrados en los tratados internacionales vigentes en Chile. Desde el punto de vista institucional, en 2010 se creó el Instituto Nacional de Derechos Hu- manos (Ley 20.405) y, en 2016, la Subsecretaría de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, que pasó a denominarse Ministerio de Justicia y Dere- chos Humanos (Ley 20.885). Además, se llevaron adelante una serie de refor- mas legales en temas relativos a derechos humanos, como la ratificación del Estatuto de Roma (2009), la reforma procesal penal, la reforma a la justicia familiar, reformas en materia penal, violencia contra mujeres, y ratificación del Convenio 169 en materia indígena (2009), entre otros. Sin embargo, no ha habido avances en una reestructuración de Carabi- neros y de las Fuerzas Armadas, cuestión que ya se había planteado como recomendación desde el Informe de Verdad y Reconciliación del año 1991. En material legislativa, recién el año 2016 se notificó el delito de tortura en Chile, mientras aún no se logra aprobar en el Congreso la tipificación de la desapari- ción forzada de personas desde la mirada institucional. A más de tres décadas de terminado el gobierno militar, aún no existe una Defensoría del Pueblo que asuma el desafío de la protección efectiva de los derechos humanos. En síntesis, las reformas institucionales han sido evidentemente insuficien- tes para dar un mensaje claro de que estamos construyendo una democra- cia sólidamente fundada en derechos humanos. En efecto, Chile sigue con 74 Roman Boed, «Evaluation of the Legality and Efficacy of Lustration as a Tool of Transitional Jus- tice», Colum. J. Transnat’l L. 37 (1998); Keiran Williams et al., «Explaining lustration in Central Europe: a ‘post-communist politics’ approach», Democratization 12, 1 (2005): 22-43.
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