Derechos humanos en Chile. Pasado, presente y futuro

102 Así, todo parece apuntar a la consolidación de un modelo de impunidad que solo ha sido evitado por el esfuerzo de las víctimas de la dictadura, sus abogados y abogadas, la prensa y jueces/zas comprometidos con la justicia. Reparación integral La obligación de reparar a las víctimas de violaciones de derechos humanos es un estándar ampliamente aceptado, 53 lo que usualmente se discute es si el contexto de las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos mo- difican o no esta obligación. En efecto, por las características propias de estas violaciones —que afectan a una gran parte de la población en el goce de sus derechos más elementales y cuyo origen obedece a políticas de Estado—, las medidas de reparación no pueden seguir mecánicamente los criterios tradi- cionales sobre reparaciones individuales. 54 Por otra parte, la integralidad de las reparaciones en los procesos de tran- sición supone medidas de carácter individual, respecto del sujeto víctima de la reparación, y también hay un fuerte énfasis en medidas colectivas, con aristas sociales, históricas y preventivas. De ahí se deriva que la forma en que los Estados enfrentan esta obligación sea a través de programas de reparaciones, que les permiten articular coordinadamente todos los esfuerzos que el Estado pueda llevar adelante. 55 La Corte Interamericana ha reconocido los esfuerzos de Chile y otros Esta- dos por reparar a través de programas dedicados a ello, 56 pero ha establecido también la obligación que tiene el Estado de diseñar un mecanismo que con- temple medios legales e institucionales para que las personas puedan reclamar reparaciones individuales por violaciones de derechos humanos. 57 Asimismo, 53 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez – indemnización compensatoria, sentencia de 21 de julio de 1989, Serie C Nº 7, párr. 25. 54 ONU, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Fabián Salvioli, Estándares jurídicos internacionales que sustentan los pilares de la justicia transicional . A/HRC/54/24, resolución de 10 de julio de 2023. 55 Un programa de reparaciones deberá consistir en una política pública que articule criterios que sirvan para reparar un tipo particular de afectación de los derechos humanos, esto es, aquellas vio- laciones en que el Estado ha implementado una política de violaciones masivas y sistemáticamente aplicadas a un grupo o a toda la población. 56 Corte IDH, Caso García Lucero y otras Vs. Chile , Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones, Sen- tencia de 28 de agosto de 2013. Serie C Nº 267; Corte IDH, Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecua- dor , Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 15 de febrero de 2017, Serie C Nº 332. 57 Corte IDH, Caso García Lucero y otras Vs. Chile , párr. 182.

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