Memoria colectiva... flores de paz y libertad...

185 las que habían ocurrido producto de “rencillas internas” del MIR. En total, estas listas sumaban 119 ciudadanos chilenos que habían sido detenidos en el territorio nacional por efectivos de seguridad entre el año 1974 y la fecha de publicación de esta falsedad. Cabe agregar que estas publicaciones eran desconocidas en sus países y sólo fueron editadas en ese único número, con el sólo objetivo de dar a conocer esta versión de la suerte corrida por estas personas cuyas detenciones fueron sistemáticamente negadas por las autoridades chilenas. Por último, las autoridades argentinas negaron la veracidad de estos supuestos enfrentamientos y el gobierno militar chileno se vio en la obligación de reconocer ante los Tribunales que ninguno de los afectados según esta fatídica lista registraban salida del país. Desde el 16 de Julio de 1974 la señora Ruth Altamirano presentó innumerables recursos de amparo por sus hijos y su nuera, agregando antecedentes de la detención y prisión de sus hijos y Bárbara y solicitudes de Ministro en visita. Todo fue rechazado. Recién en enero de 1975 se reconoció la detención de Cristián. En 1992 permanecía abierta una nueva querella abierta después de las declaraciones de Osvaldo Romo, por la desaparición de Edwin y Bárbara. Sin embargo en 1998 se amnistió y cerró definitivamente el caso de Bárbara Uribe y Edwin van Yurick. El imputado era Osvaldo Romo Mena. La Suprema señaló que a él le habría sido materialmente imposible “continuar su participación en el secuestro” ya que había salido fuera del país. En 2005, el abogado Nelson Caucoto presentó una nueva querella de la familia en contra de Augusto Pinochet y miembros de la DINA. En fallo unánime (causa rol 7.406-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Jorge Lagos– confirmó la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko, Nelson Paz Bustamante y César Manríquez Bravo a 10 años y un día de presidio, como autores del delito. En tanto, Ricardo Lawrence Mires deberá cumplir una pena de 5 años y un día de presidio. Basclay Zapata no fue condenado por violencia sexual.

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