Recomendaciones para abordar pertinencia indígena en vivienda y hábitat

7 Los pueblos indígenas han sido históricamente marginalizados por el Estado chileno. Diversos procesos de colonialismo republicano han empobrecido e invisibilizado las cosmovisiones y conocimientos de los pueblos indígenas. Este proceso, aún en marcha, ha sido reconocido por el Estado como una deuda con los pueblos indígenas, en cuanto el Estado ha perpetrado acciones concretas de exclusión, empobrecimiento y destrucción de las culturas y formas de vida (MIDEPLAN, 2008). En la actualidad, las políticas públicas orientadas a personas de los pueblos deben tener la fuerza para poder restituir la destrucción perpetrada y apoyar el desarrollo de los pueblos bajo sus propios conceptos de vida. El Estado de Chile tiene la obligación de hacer un trabajo diferenciado con los pueblos indígenas, en virtud de lo anteriormente señalado. La Ley 19.253 establece en su artículo 34 que: En este marco, el campo de la vivienda ha sido recientemente considerado como un área relevante para disminuir las brechas de acceso a las políticas públicas. El déficit habitacional en el país el año 2017 afecta al 7% de los hogares, cifra que se eleva al 9,3% cuando se considera al total de hogares con integrantes que declaran pertenecer a alguno de los pueblos originarios (Censo 2016). Disminuir la brecha debe ser un objetivo central, no obstante, también lo es desarrollar una concepción particular respecto a lo que significa la vivienda para el desarrollo de una sociedad indígena. Éste es un desafío de gran envergadura, aún más, al constatar la gran diversidad geográfica y cultural de los pueblos indígenas que habitan en Chile. En efecto, ¿qué tipo de hábitat es pertinente para que los pueblos originarios fortalezcan su cosmovisión y formas de vida? ¿cómo entender estas diferencias desde la conceptualización estatal moderna- occidental? Finalmente, ¿cómo descolonizar las políticas y programas de vivienda? Respecto de los avances en esta línea, la firma del convenio de colaboración MINVU-CONADI del año 2007 fue un hito relevante, pues facilitó la postulación a subsidios de “los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reco noce esta ley”. CONTEXTO

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=