Policy Brief. Diagnóstico general sobre investigación y género en la Facultad de Filosofía y Humanidades

26 1.2 Se sugiere que la conformación de los equipos de investigación tienda a la paridad (en este caso las autorías colectivas) 1.3 En todos los documentos de registro y análisis de información (como formularios de postulación y encuestas) se sugiere incorporar las siguientes categorías de género: a. Femenino b. Masculino c. Transfemenino d. Transmasculino e. No binario f. Otro 2. Etapa de Evaluación y Adjudicación: 2.1 Se sugiere que el comité evaluador que falle los concursos sea integrado de forma paritaria. 2.2 Se considerará que del total de proyectos adjudicados no más de un 40% debe ser adjudicado por hombres. Este punto solo aplicará si se presenta un número suficiente de postulaciones declaradas como admisibles, postuladas por mujeres. 2.3 En el contexto de evaluación de fondos que consideren la productividad como un ítem, ésta será comprendida a partir de las rúbricas de evaluación, que fueron aprobadas el año 2022. En la evaluación se considerará la productividad asociada a actividades vinculadas a la Extensión, es decir, la creación o liderazgo en actividades de difusión del conocimiento; proyectos de vinculación con el medio; programas, cursos o proyectos de extensión; participación en sociedades científicas de su área temática profesional; la Gestión, esto es, participación en comisiones de gestión de la docencia, Jefatura o coordinación de carreras y programas de pregrado, Consejo de Departamento o Facultad; y la Docencia vinculada a la Dirección de unidades de creación, memorias o tesis de postgrado, tutorías y ayudantías de estudiantes. 2.4 Se recomienda incorporar en todos los convenios y contratos de investigación el articulado: “Conocer, respetar, aplicar y garantizar la normativa en materia de género de la Universidad de Chile, descrita en el Protocolo de actuación ante denuncias sobre acoso sexual, violencia de género, acoso laboral y discriminación arbitraria, de 2019, esto conforme a lo establecido en el Artículo 9° inciso tercero de la Ley N°21.369 que regula el acoso sexual, discriminación y violencia de género en instituciones de

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