Saludo Global. El escenario actual y perspectivas a futuro

300 Por otro lado tenemos el Trans-Pacific Partnership ( TPP ), que es un acuerdo liderado por EE . UU ., de muy alto impacto en salud, que introduce fuer- tes medidas de protección de la propiedad intelectual. El TPP tiene su origen en el Acuerdo Estratégico Trans-Pacífico de Asociación Económica o Acuerdo P4, y nace al alero del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico ( APEC , por su sigla en inglés); es un tratado de libre comercio que el año 2006 Chile firma con Brunéi, Nueva Zelanda y Singapur. Posteriormente, el ingreso y toma de control de EE . UU . en este bloque bajo el gobierno de Bush (hijo) lo transforma en el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica al que ingresan luego Australia, Canadá, Japón, Malasia, México, Perú yVietnam. Como resultado del ADPIC y del TLC con EE . UU ., nuestra Ley de Pro- piedad Industrial de 1991 fue modificada en 2005 y 2007, aumentando el plazo de protección de las patentes de 15 a 20 años. Además, se les entrega un plazo adicional de protección suplementaria por demoras administrativas injustifi- cadas en el otorgamiento de la patente o del registro sanitario, lo que se hace una vez otorgada la patente por el Inapi o el registro sanitario por el ISP . Este plazo extra se solicita en el Tribunal de Propiedad Industrial ( TDPI ) 56 . En el caso de patentes se podría justificar este beneficio; sin embargo, la demora en el otorgamiento de un registro sanitario que contiene un nuevo principio activo está justificada si no ha sido demostrada su seguridad y su eficacia; de ninguna manera se puede otorgar el registro hasta que la autoridad sanitaria cuente con todos los antecedentes que le den certeza de que es seguro para la población. Otra de las incorporaciones del TLC con EE . UU . es la definición en la ley de propiedad industrial de la nueva entidad química, que corresponde a un nuevo principio activo que incluye medidas de protección sanitaria para los es- tudios que acompañan el registro sanitario de un producto farmacéutico con un nuevo principio activo, otorgándole el beneficio de comercialización exclusiva por 5 años a este medicamento una vez registrado. Esta medida podría favore- cer a aquellos productos que contienen principios activos nuevos pero que no calificaron para la obtención de una patente por falta de nivel inventivo, por ejemplo, la invención de un Omeprazol podría obtener una patente, no así sus derivados como Esomeprazol y Lansoprazol, por corresponder a modificacio- nes menores. Por tratarse de un producto nuevo en el ámbito sanitario puede optar a obtener la protección sanitaria conocida como data exclusivity , infor- mación no divulgada o protección de datos, beneficio que otorga el ISP por un período durante el cual no se pueden registrar productos similares aun cuando la autoridad sanitaria ya se ha formado la convicción de que ese principio activo es eficaz y seguro ( OMS , 1997). Cuando existe un medicamento registrado que cuenta con protección sanitaria, el ISP no puede usar durante 5 años la información de que dispone 56 Página web de la institución: www.tdpi.cl .

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