Saludo Global. El escenario actual y perspectivas a futuro
297 Aun cuando Mandela no estaba infringiendo lo establecido en los ADPIC , la situación generada por las presiones de EE . UU . contra el gobierno de Sudáfri- ca por tratar de entregar tratamientos para el VIH provocó que en la Asamblea Mundial de la Salud de 1999 se acordara que la OMS debía analizar e informar a los Estados miembros acerca de los problemas de salud pública relacionados con los acuerdos internacionales de comercio, y expresar que los intereses de salud pública priman en la formulación de las políticas públicas farmacéuticas y de salud ( OMS , 1999). Finalmente y como producto de la convergencia de acciones como la enmienda sudafricana, seguida de la amenaza de Brasil de implementar licen- cias obligatorias para la entrega de antirretrovirales a los enfermos de sida el año 2001, la propuesta del Grupo Africano de incluir la discusión sobre acceso a los medicamentos en la Agenda del Consejo sobre los ADPIC y también una petición específica de Zimbabue a la OMC para emitir una declaración especial en materias de Salud Pública, todo ello apoyado por la OMS ( OMC , 2001b), en la 4.a Conferencia Ministerial de la OMC , realizada en Doha, Qatar (2001), aparte de los acuerdos principales ( OMC , 2001a) se establece un acuerdo específico en materias de Salud Pública: la Declaración de los Aspectos de Propiedad Intelec- tual Relacionadas con la Salud Pública ( OMC , s. f.). Aun cuando no incorporó nuevos temas ni flexibilidades en lo fundamental, marcó un antes y un después acerca de la seguridad que se les ha entregado a los Estados para poder usar estas flexibilidades en materias sanitarias y ha servido como herramienta para frenar las presiones y las acusaciones de ilegalidad de la industria, carentes de todo fundamento. La declaración establece que los ADPIC no impiden ni deberán impedir que los miembros adopten medidas para proteger la salud pública, que deberá apoyar el derecho de los Estados de proteger la salud pública y, en particu- lar, de promover el acceso a los medicamentos para todas las personas ( OMC , 2001a), el derecho de conceder licencias obligatorias, la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias, el derecho de cada país a determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, quedando entendido que las crisis de salud pública pueden representar una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgen- cia (Correa, 2002). Esta herramienta sanitaria dentro del mundo del comercio internacio- nal se ha ido desarrollando con cierta dificultad y, mientras las necesidades de salud pública aún existen, hay pocos ejemplos exitosos de implementación de licencias obligatorias como el de Malasia, Indonesia, Mozambique, Zimbabue, Zambia, Eritrea y Tailandia. En nuestra región solo tenemos los casos de Brasil en 2007 y de Ecuador en 2010. Sin embargo, la implementación no ha estado exenta de dificultades, como es el caso de Canadá-Ruanda, proceso que duró alrededor de 5 años (Correa, 2002).
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