Saludo Global. El escenario actual y perspectivas a futuro
291 17. Impacto de la Cooperación Regional y los Tratados de Libre Comercio en el acceso a medicamentos Tatiana Tobar Aravena Introducción y una mirada histórica nacional En este artículo se revisarán varios aspectos de propiedad industrial que han impactado en el acceso a los medicamentos, analizando parte de los acuerdos comerciales que ha suscrito Chile, y algunas de las iniciativas de integración y colaboración regional en que ha participado con el objetivo de avanzar hacia la obtención de precios justos. El análisis toma como premisa que los medica- mentos desempeñan un papel social de importancia, en la medida en que son parte integral en el logro de un derecho humano fundamental: el derecho a la salud. De ahí que se clasifiquen como bienes esenciales, haciendo énfasis en que deben ser accesibles para todas las personas ( OMS , 2001), tema en pleno desarrollo en la discusión del proyecto de la denominada Ley de Fármacos 2 (Gobierno de Chile, 2015). Un hecho significativo en este campo fue la creación en Chile del For- mulario Nacional de Medicamentos ( FN ) en 1969, siendo pioneros en la región de las Américas en elaborar una política pública de salud basada en el acceso a los medicamentos genéricos, iniciativa previa a la publicación del Listado de Medicamentos Esenciales por la Organización Mundial de la Salud. Según el Código Sanitario, este FN contendrá la nómina de los productos farmacéuticos indispensables en el país para una eficiente terapéutica: un arsenal básico que debe existir en todo establecimiento sanitario para dar respuesta y tratamiento a las enfermedades más comunes de la sociedad (Gobierno de Chile, 1968b). Para entender la importancia de la medida no basta solo con analizarla desde el punto de vista del acceso físico a los medicamentos, sino que además debemos considerar que se trata de un listado de“productos genéricos”; esto es, medicamentos que se distribuyen libres de una marca comercial, libres de la vinculación a una empresa farmacéutica y de la eventual fidelización de los profesionales prescriptores. Corresponden a productos identificados solo por la nomenclatura sanitaria oficial definida por la OMS , conocida como Denomina- ción Común Internacional, o DCI . La nomenclatura DCI fue establecida en 1950 para otorgar un nombre único, exclusivo, de uso público y no apropiable a los principios activos —que son los que ejercen la acción terapéutica dentro del producto farmacéutico—, de manera que médicos, farmacéuticos, científicos y pacientes puedan recono- cerlos e identificarlos fácilmente en todo el mundo ( OMS , 2018). Es una herra- mienta útil para identificar moléculas químicas, ya que asigna a los principios
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