Saludo Global. El escenario actual y perspectivas a futuro
261 tales. Como marco general, la Constitución argentina otorga jerarquía supe- rior a los tratados internacionales suscritos por la nación sobre las leyes nacio- nales en materia de derechos humanos, y en general todas las constituciones reconocen y hacen suyos, aunque con distinto rango de jerarquía, los marcos normativos establecidos en los tratados internacionales suscritos. La Consti- tución Política de la Ciudad de México (2017) es especialmente prolífica en su compromiso con los derechos humanos, y podría decirse que, junto con ser las más reciente, es la más completa respecto a los DDSSRR , abordando con detalle y por separado ambos tipos de derechos. Detalla de forma muy completa los derechos sexuales y en el caso de los derechos reproductivos señala no solo el derecho a decidir tener los hijos, sino que también a no tenerlos:“El derecho a decidir de manera libre voluntaria e informada tener hijos o no, con quién y el número e intervalo entre estos, de forma segura, sin coacción ni violencia, así como a recibir servicios integrales para acceder al más alto nivel de salud repro- ductiva posible y el acceso a información sobre reproducción asistida” (p. 25). En el caso de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1996) también se reconocen ambos tipos de derechos y en Bolivia (2008), aunque de forma escueta pero clara, se plantea que “garantiza a las mujeres y a los hom- bres sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos” (p. 16). En el resto de las constituciones, salvo Ecuador (2008), que menciona el derecho de las personas a “a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual” (Cap. 2, Art. 23, N º 25) , los abordajes son más acotados; com- parten el hecho de estar centrados en lo reproductivo, desde una mirada de planificación familiar, garantizando en general el derecho a decidir libre y res- ponsablemente el número y frecuencia de los hijos. Cabe comentar que además hay diferencias cuando ese derecho se explicita como personal (Ecuador y Para- guay) frente a otros casos que hablan de derechos de la pareja (Brasil, Colombia yVenezuela). También es importante para valorar la relevancia de la articulación en- tre estos y otros derechos el reconocimiento explícito que pocas constituciones hacen de la interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos (Bolivia, Ciudad de México). Familia Gran parte de las constituciones revisadas destacan la familia como núcleo bá- sico de la sociedad, declarando explícitamente su formación a la visualización de sociedades conyugales heteronormadas. Se reconoce en ellas la igualdad de derechos entre ambos cónyuges e integrantes y es materia explícita en todas ellas la protección de las familias en las que hay solo uno de los cónyuges a la cabeza, en especial en caso de jefatura de hogar femenina, lo que devela el reconocimiento de las inequidades de género en la sociedad.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=