Salud Global. Los riesgos para Chile y América Latina
SALUD GLOBAL – LOS RIESGOS PARA CHILE Y AMERICA LATINA 79 argumentar que el cáncer a la vesícula constituye un caso típico de enfermedad causada por la pobreza cuantitativa y cualitativa, y que por lo tanto, al ser el Estado el que debe velar para que las condiciones de salud sean equitativas, nos encontramos ante un caso de violación a los derechos humanos, a los derechos económicos, sociales y culturales, y en última instancia, al derecho a la vida. Sin embargo, antes de seguir avanzando en nuestro argumento, es preciso adelantar una objeción. En este marco, pareciera ser importante ver la cuestión del cáncer a la vesícula desde el punto de vista del riesgo individual, asumiendo la libertad de elección de las personas en virtud de sus recursos. Alguien podría aseverar que, después de todo, las personas de mayores ingresos poseen más recursos económicos para comprar comida chatarra, rica en ácidos grasos y sustento del “colesterol alto”. Sin ir más lejos, los “ malls ” y locales expendedores de estos alimentos se ubican la mayoría de las veces en sectores de mayor poder adquisitivo, por lo que se podría inferir que sólo los que tienen más poseen un acceso superior a la comida chatarra. Los sectores de mayores ingresos, si bien poseen además un mayor acceso a la comida chatarra, también poseen un mayor acceso a la atención de salud y a la comida orgánica. Mientras que la clase baja, influida por el concepto de inmediatez, sin acceso a una salud de calidad, sin acceso a centros de atención privados debe sufrir el cáncer a la vesícula y sus consecuencias, dado que su campo de acción limitado les condena a padecerla. Por lo tanto, argumentar que la libertad individual es motivo suficiente para deducir que el cáncer a la vesícula es evitable en tanto implica una cuestión de voluntad, es absolutamente trivial, tomando en cuenta quienes son los que mueren y quienes son los que sobreviven. Cuando planteamos que el cáncer a la vesícula es producto y causa de una violación de los DESC y por lo tanto del derecho a la vida, hablamos de daño, descartando por ahora aquel que es auto-infligido. “Hablamos también de una acción u omisión que ejercida por algún
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