Libro blanco del audiovisual comunitario en Chile
30 Chiara Sáez y Jorge Avilés a integrar la Mesa de Ciudadanía y tv Digital. En este proceso de incidencia pasaron a compartir una agenda con otros actores en torno a 11 puntos relacionados con la perspectiva ciudadana en la discusión. La ley de tv Digital, promulgada en 2014, reconoció la figura de las televisiones locales de carácter comunitario de- finiéndolas como: aquellas personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, que sean titulares de una sola concesión dentro de los márgenes de presencia establecidos para los concesionarios de cobertura local y que no podrán formar cadenas ni redes de manera permanente. Dichos concesionarios deberán velar por la promoción del desarrollo social y local, debiendo dar cabida a aquella producción realizada por grupos sociales o personas que residan en la zona de cobertura de su concesión. Podrán ser concesionarios locales de carácter comunitario las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias constituidas en conformidad a la ley N° 19.418, las co- munidades agrícolas y las comunidades y asociaciones indígenas, entre otros. No podrán ser concesionarios locales de carácter comunitario las organizaciones político partidistas. Las concesiones locales de carácter comu- nitario serán indelegables y se prohíbe su transferencia, venta o cualquier forma de cesión directa o indirecta (Ley 20.750 Art. 15 ter letra d). La ley establece una reserva del 40% de espectro para canales culturales, regionales, locales y comuni- tarios, así como obliga al cntv a establecer un sistema escalonado de recursos para el fomento y financiamiento de los contenidos y las transmisiones de estos canales.
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