Libro blanco del audiovisual comunitario en Chile

230 Chiara Sáez y Jorge Avilés de ciertos valores fundamentales o compartidos— re- presentan un beneficio general para toda la sociedad, comunidad o público, por encima de anhelos, satisfac- ciones o conveniencias individuales (1998: 57)”. En esta línea, la aproximación que contempla la televisión privada sin fines de lucro pasa por su capacidad de satisfacer las necesidades de expresión de los movimientos sociales y organizaciones de base comunitaria (Buckley, 2008). Las televisoras comunitarias cuentan con una finalidad social, objetivo que comparte con la televisión pública y en el que ambas promueven la integración social. Como hemos señalado en publicaciones anteriores “los medios de titularidad estatal y los medios comunitarios deben ser entendidos como parte de una misma búsqueda de fortalecimiento del interés público en los medios. Esto implica también la necesidad de unas políticas de co- municación coherentes con este propósito para ambos sectores” (Saéz, 2011: 181). Es también la tesis de Bucci et al. (2012: 23), para quienes: “La emisora comunitaria es considerada una subespecie de la emisora pública, que se diferencia de aquella por su alcance geográfico, limitado a áreas más pequeñas. La emisora comunitaria debe ser pública —lo que significa que no debe tener finalidades o perfiles comerciales y no puede ser controlada por órganos estatales”. Desde esta perspectiva, es coherente que la segunda concesión de tvn pueda operar como una vía de trans- misión de emisoras comunitarias bajo las directrices que enmarca la ley 20.750. Esto podría favorecer tanto el número como la diversidad de canales comunitarios de

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