Libro blanco del audiovisual comunitario en Chile

214 Chiara Sáez y Jorge Avilés comunicaciones mediante una solicitud de acceso a la información pública. Pero esta información fue denegada por el organismo gubernamental, lo cual fue avalado posteriormente por el Consejo para la Transparencia 11 y por la Corte de Apelaciones 12 . Entre los argumentos que se esgrimieron en la época, la Corte señaló que la publicación de esta información, características del mercado televisivo y de los intereses comprometidos en la instrucción de una nueva tecnología en la industria, tenía cierto riesgo, probable o específico de afectar el correcto cumplimiento de las funciones de la Subtel, debido a eventuales presiones empresariales indebidas que podrían ejercerse sobre el órgano regulador a fin de que adoptara determinadas decisiones. El tribunal de segunda instancia también afirmó que esta informa- ción era antecedente para una política pública, lo que podía afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano llamado a adoptarlas. Cabe recalcar que la resolución de la Corte de Apelaciones es del año 2012, es decir, los argumentos indicados para guardar reserva de la información fueron articulados previamente a la publicación de la ley 20.750 en el año 2014. Tras una década, es discutible si estos argumentos son sustanciales y pertinentes en la actualidad, considerando que liberar el mapa de espectro puede ser beneficioso para la diversidad audiovisual, el desarrollo social de las comunidades y el fortalecimiento de la democracia. 11 Rol C28-12. 12 Rol Nº 3.289-2012.

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