Libro blanco del audiovisual comunitario en Chile

199 Obstáculos para la sostenibilidad ... - El cntv debe mantener altos estándares de trans- parencia activa y pasiva respecto de las evaluaciones que emanen de los comités asesores. 1.2. Concesionarios con medios de terceros La Ley 20.750 establece en su artículo 15 la existencia de la figura de “concesionarios con medios de terceros”, un tipo de concesión que en realidad no es tal, sino una especie de “patente” con una duración de cinco años, que puede ser otorgada en cualquier momento y sin concurso, para ser emisor de televisión sin poseer una frecuencia propia, mediante el “acarreo” por parte de un concesionario con medios propios previo pago de una tarifa, siendo el cntv quien entregaría esta autorización y quien velaría porque el remanente —aquella parte de la frecuencia no utilizada por el concesionario de la misma— ofrecido por los concesionarios con medios para este “acarreo”, ocurra mediante ofertas públicas y no discriminatorias. Durante el debate parlamentario de la ley de Televi- sión Digital Terrestre se pensó esta figura con la idea de aumentar los generadores de contenidos audiovisuales sin que ellos debieran realizar la inversión en infraestructuras que requiere solicitar y luego levantar una señal de tvd. Esta curiosa figura nunca fue muy bien comprendida y tampoco promovida. De hecho, los canales de alcance nacional no han declarado remanente durante el proceso de transición a la digitalización, por lo que la idea de emitir como concesionario por medio de terceros para todo el país no es una posibilidad actualmente. Es decir,

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