Libro blanco del audiovisual comunitario en Chile

197 Obstáculos para la sostenibilidad ... organizar y hacer funcionar. Estos comités pueden estar conformados por distintos agentes, incluyendo concesio- narios u operadores de televisión, así como personas o entidades que considere conveniente por los aportes que puedan proporcionar al desarrollo de la televisión como medio de comunicación social y su objetivo será: “evacuar los informes que el Consejo Nacional de Televisión les solicite sobre las materias que les indique o aquellas que considere convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley. Con todo, dichos informes no podrán referirse a materias relacionadas con el ejercicio de las facultades sancionadoras del Consejo ni al otor- gamiento o término de concesiones, excepto en el caso que se trate de concesiones de carácter comunitario, en que el Consejo deberá formar comités asesores que escucharán, mediante audiencias públicas, a las organi- zaciones sociales que así lo requieran para la elaboración del correspondiente informe.” (artículo 12, letra J). Más adelante, la ley señala que en el caso de la asignación de frecuencias de televisión de carácter comunitario siempre se deben convocar comités asesores. Gran parte del problema sobre la comprensión de la especificidad de la televisión comunitaria, desde el regulador, emerge del desconocimiento tanto práctico como teórico del sector, por parte de quienes confor- man el Consejo, sea en su directorio o en los diferentes departamentos que lo constituyen. En esta línea, no hay información pública sobre cuántos comités asesores han sido convocados hasta la fecha por el cntv ni cuántos se encuentran operativos, qué temas o asuntos han abor- dado o quiénes son las personas que los integran; ni en

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