Libro blanco del audiovisual comunitario en Chile

190 Chiara Sáez y Jorge Avilés tv digital señala que “el Consejo deberá formar comités asesores que escucharán, mediante audiencias públicas, a las organizaciones sociales que así lo requieran para la elaboración del correspondiente informe” referido a una asignación de este tipo (artículo 12, letra J). Es decir, en el caso de las concesiones comunitarias es el único caso en que se valoran criterios no técnicos en la asignación de las frecuencias, pero además de los técnicos equivalentes a los canales comerciales, no en reemplazo de ellos. Por lo tanto, se trata de una doble exigencia, lo cual constituye una acción discriminatoria por parte del regulador. Desde la introducción de los canales locales de carácter comunitario en los concursos públicos para concesiones con medios propios, la tendencia ha sido posicionar de forma predominante los proyectos técnicos y financieros, situando en un segundo orden la valori- zación de los contenidos u orientación programáticas que informan los postulantes. Si bien es positivo que el regulador valore los criterios técnicos óptimos para una correcta transmisión de la explotación de servicios televisivos, su centralidad y valoración indiferenciada —en el caso de las concesiones de tv comunitaria— ha ido en detrimento del aumento de este tipo de agentes en la industria, precisamente por las condiciones más débiles con que cuentan estos proyectos en términos de sus condiciones técnicas. Con respecto a la letra e) de los requisitos de los concursos, es necesario volver sobre un dato que ya identificamos en un estudio sobre televisiones de proxi-

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=