Libro blanco del audiovisual comunitario en Chile
189 Obstáculos para la sostenibilidad ... por un ingeniero o técnico especializado en teleco- municaciones. d) Una declaración relativa a las orientaciones de los contenidos programáticos a transmitir por los pos- tulantes en la concesión adjudicada. e) Certificado que dé cuenta del cumplimiento de obligaciones laborales previsionales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 183-c de la ley 20.123. f ) Declaración jurada en que se indique que se cum- ple fielmente con la normativa laboral y previsión contenido en el Capítulo iv del Título ii del Libro i del Código del Trabajo, la de propiedad intelectual contenido en la ley 17. 336, y la de los artistas intér- pretes o ejecutantes de presentaciones audiovisuales contenido en la ley 20.243. En esta línea, la ley señala que: “La concesión con medios propios será asignada al postulante cuyo pro- yecto, ajustándose cabalmente a las bases del respectivo concurso, y cumpliendo estrictamente con las exigencias relativas a su proyecto financiero y a las condiciones personales que la ley exige para ser titular o administrar una concesión, o representar o actuar en nombre de la concesionaria, ofrezca las mejores condiciones técnicas para garantizar una óptima transmisión” (Artículo 15). En otras palabras, el criterio de asignación de las frecuencias es primeramente técnico. Si bien, al mismo tiempo, en el caso de los canales comunitarios, la ley de
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