Libro blanco del audiovisual comunitario en Chile
188 Chiara Sáez y Jorge Avilés concesiones, de conformidad con las disposiciones de esta ley” (Artículo 12, letra e). A partir de la entrada en vigencia de la ley 20.750 que introduce la Televisión Digital Terrestre, el regulador comprende dos vías de asignación de concesiones: radiodifusión televisiva con medios propios, y radiodifusión televisiva con medios de terceros. Con respecto a las concesiones de televisión con medios propios, tienen una duración de 20 años, se adjudican por medio de concurso público a solicitud del interesado y los concesionarios deberán ofrecer el remanente no utilizado de su capacidad de transmisión. El artículo 22 de la ley señala que para participar en los concursos públicos que adjudican concesiones con medios propios los postulantes deberán presentar los siguientes antecedentes: a) Individualización completa de la concesión a la que se postula, en la cual el interesado deberá indicar si la utilización de la concesión tendrá fines genera- listas o educativos-culturales, así también si es de alcance nacional, regional, local, o local de carácter comunitaria. b) Proyecto financiero destinado a la operación de la concesión que se solicita. c) Proyecto técnico en que se especifique las modalidades de transmisión a emplear, propias o contratadas a terceros, además del detalle pormenorizado de las instalaciones y operación de la concesión a que se postula; el tipo de emisión, la zona de cobertura y zona de servicio. El informe debe ser respaldado
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