Perspectivas del multilateralismo
Pedro Luis Enrique Cañete Ortiz 58 para grupos de delincuencia organizada transnacional, que encuentran allí un lugar donde pueden operar, protegidos por la corrupción. Distintos tipos de pandillas se forman dentro de los reclusorios, grupos humanos que son reclutados muchas veces sin otra opción que aceptar por las propias condiciones de los establecimientos y por las represalias que podrían sufrir por una negativa. Grupos criminales de distinta procedencia, como los carteles colombianos o mexicanos, así también las pandillas centroamericanas como los Maras, y de América del Sur, como el Primer Comando Capital (EL PAcCTO, 2018) o el Comando Vermelho, entonces, utilizan como base a las penitenciarías para captar nuevos miembros. La situación de los derechos humanos en las cárceles es dete- riorada inclusive más por estos grupos, puesto que, además de los factores mencionados más arriba, impiden la correcta rehabilitación y una posible reinserción social de los reclusos. El enfoque que se debe manejar en vista a que el hacinamiento en las prisiones no hace sino nutrir a los grupos criminales de base penitencia, debe ser uno de derechos humanos, con medidas judiciales y normativas que permitan alternativas de prisión y perspectivas social, de géne- ro y de salud pública, además de la clara necesidad de mejorar los estándares mínimos de los reclusorios que garanticen la dignidad y la integridad de los reclusos, y ofrecer en aquellas condiciones que satisfagan los derechos a la vida, a la salud y a la atención médica, a la alimentación, antes de hablar de otros derechos como al trabajo, al estudio, a la recreación. Americana y 16 19 de la ConvenciónAmericana, respectivamente, y repercuten directamente con otros derechos como el derecho a la protesta social y a la manifestación pública, que colisionan muchas veces con los lineamientos de las políticas públicas que persiguen prevenir la violencia social. 19 Artículo 16. Libertad de Asociación. 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejer- cicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden, públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
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