Perspectivas del multilateralismo

Seguridad y derechos humanos en América 51 de Convención Americana, es especialmente relevante en la construcción de una verdadera democracia a través de la par- ticipación ciudadana, cuya protección es uno de los objetivos de la política de seguridad. • Libertad de reunión y libertad de asociación: se encuentran consagradas en los artículos 21 16 de la DeclaraciónAmericana y 15 17 de la Convención Americana, y en los artículos 22 18 de la Declaración. Las amenazas transnacionales a la seguridad y los derechos humanos Problema mundial de las drogas Los derechos humanos son, probablemente, el aspecto de la vida humana que más se ve afectado por el problema de las drogas. Además de que el respeto a los derechos humanos es, a su vez, uno consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 16 Artículo 21. Derecho de reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole. 17 Artículo 15. Derecho de Reunión. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás. 18 Artículo 22. Derecho de asociación. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden po- lítico, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

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