Perspectivas del multilateralismo
Seguridad y derechos humanos en América 49 Los derechos humanos reconocidos en el sistema normativo interamericano y la incidencia en las prácticas de las políticas de seguridad Las políticas de seguridad, por el carácter mismo de su objeto, así como de los desafíos y amenazas que enfrenta, tienden a pro- piciar situaciones en las que los derechos humanos podrían verse vulnerados o violentados, algunos de manera tal que ya no podrían subsanarse posteriormente por el daño causado y las consecuencias irremediables de las acciones ejecutadas. Encontramos, en ese sentido, que los derechos humanos más vulnerados, conforme el sistema normativo interamericano de de- rechos humanos, son: • Derecho a la vida: de especial importancia por ser el derecho sin el cual no se pueden realizar los demás, se encuentra con- templado en el artículo 1 7 de la Declaración Americana y en el artículo 4 8 de la Convención Americana. • Derecho a la integridad personal: se encuentra reconocido en el artículo 5 9 de la Convención Americana, comprendiendo no sólo la integridad física, sino también la psíquica y moral. • Derecho a la libertad y la seguridad personales: Están regu- lado en el artículo 25 10 de la Declaración Americana y en el 7 Artículo 1. Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. 8 Artículo 4. Derecho a la Vida. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 9 Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 10 Artículo 25. Derecho de protección contra la detención arbitraria. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obliga- ciones de carácter netamente civil. Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la
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