Perspectivas del multilateralismo

Seguridad y derechos humanos en América 47 Derecho de los Tratados 2 en sus artículos 26 y 31. Asimismo, y conforme la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a los Estados les puede ser atribuidos responsabilidad por los hechos realizados o las omisiones en que sus agentes incurran, así como por actos de particulares, por la obligación de respetar y hacer res- petar los derechos enunciados (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003), lo que por supuesto no significa que el Estado será responsable de todas las violaciones de derechos humanos que tienen lugar dentro de sus jurisdicciones. La normativa americana en la materia comprende en la Con- vención Americana sobre Derechos Humanos, algunos casos de restricción de los derechos reconocidos en dicho instrumento, estableciendo que sólo pueden ser aplicadas conforme a la ley 3 y específicamente para ciertos derechos, como el derecho de reunión 4 , libertad de asociación 5 . La suspensión de los derechos humanos, por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 6 de la Convención 2 Artículo 26. «Pacta sunt servanda». Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Artículo 31. Regla general de inter- pretación. I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. 3 Artículo 30.Alcance de las Restricciones. Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas. 4 Artículo 15. Derecho de Reunión. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás. 5 Artículo 16. Libertad de Asociación. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden, públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. 6 Artículo 27. Suspensión de Garantías. 1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estric- tamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones

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