Perspectivas del multilateralismo
Perspectivas del multilateralismo en América Latina en materia... 169 la Convención de Viena para la protección de la capa de Ozono de 1985, que estableció que para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes de las actividades humanas que modifiquen la capa de ozono, las Partes adoptarían las medidas legislativas o administrativas adecuadas y cooperación en la coordinación de las políticas apropiadas para controlar, limitar, reducir o prevenir las actividades humanas que pudieran modifi- car la capa de ozono. Otro instrumento adicional a señalar es el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que agotan la Capa de Ozono de 1987, en cuyo preámbulo ya se reconocía que la emisión de ciertas sustancias puede agotar y modificar considerablemente la capa de ozono lo que podría tener repercusiones nocivas sobre la salud y el medio ambiente, con los posibles efectos climáticos de las emisiones de esas sustancias, ante lo cual las Partes adoptarían medidas preventivas para controlar equitativamente las emisiones mundiales sobre la base de los conocimientos científicos, aspectos técnicos y económicos. Así, los instrumentos referidos apuntaban a la necesidad de que los Estados parte colaboraran para adoptar las medidas necesarias para controlar, limitar, reducir o prevenir las emisiones de emisio- nes que pudieran agotar la capa de ozono, que entre otros aspectos podría conllevar la afectación a la salud y medio ambiente, con los posibles efectos climáticos. En la década de los noventa propiamente se gesta la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1994, en cuyo preámbulo las Partes reconocieron que las actividades humanas aumentaron sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, cuyo aumento daría como resultado un calentamiento adicional de la superficie y la atmósfera de la Tierra que puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad. Dentro de los principios que contempla la Convención de mérito contenidos en el artículo 3º se aprecia la protección del sistema climático, la adopción de medidas para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos, las consideraciones especiales de los países en
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