Perspectivas del multilateralismo
Perspectivas del multilateralismo 17 tiempo, el multilateralismo parece concebido para generar capacida- des, equilibrar posiciones y avanzar en áreas de interés compartido. Por otra parte, si bien no todo el multilateralismo se puede ho- mologar con nociones del derecho internacional, el orden jurídico está presente en todo aquello que implica institucionalizar propues- tas, objetivos y proyectos, lo cual pone en juego las capacidades del propio proceso político y diplomático. Existe también, por cierto, un espacio importante para la teoría de los regímenes internacionales, lo cual introduce una dimensión de la ciencia política, de las relaciones y el derecho internacionales. Y asociar dichos regímenes a temáti- cas que apuntan a escudriñar fenómenos globales y las cuestiones atinentes a la cooperación internacional, la gobernanza, la institu- cionalidad, la superación de controversias y el manejo de recursos naturales en espacios comunes, así como el lugar de la investigación científica y sus logros, cuya madurez sirve a los propósitos de las agendas multilaterales regionales y mundiales. Las agendas —como lo muestra esta obra— no están aisladas entre sí, y admiten ser integradas en diversas perspectivas discipli- narias. En tal sentido, la conjunción de derecho, política, relaciones internacionales y economía, que abarca esta obra, genera una apor- tación útil para comprender el funcionamiento de algunos sistemas e instituciones internacionales, sus procesos de gobernanza, además de sus implicancias e insuficiencias. En el ámbito internacional, puede pensarse que existe una falta de desarrollo de una mejor ins- titucionalidad e incluso retroceso, y surgen preguntas como las que hace esta obra acerca de cómo recomponer espacio y aprovechar complementariedades. Es claro que el entorno donde opera la política multilateral re- quiere reglas compartidas que sean referentes para las personas, las sociedades y que encaucen a los grupos de interés. La obra refleja que dicha política no deroga la independencia, pero se concibe a sí misma como una contribución hacia formas de interdependencia y de coordinación para contener las fuerzas que propenden a una mayor disrupción a nivel internacional. Esto es válido en el derecho del mar, en el derecho económico internacional, el medio ambiente,
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