¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo
Javier Pineda Olcay 98 kawésqar (ICI N°210), yagán (ICI N°165) y el mapuche-lavkenche, pero también desde convencionales constituyentes (ICC N°75-3, 710-5, ICC N°799-5), fue el concepto de «maritorio». Este con- cepto logró amplia aceptación al interior de la Comisión de Forma de Estado, siendo apoyado inclusive por constituyentes de Chile Vamos; no obstante, generó resistencia en la academia, debido a la amplitud de su uso, pues comprendía al territorio, la zona costera, aguas interiores, mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y, en general, el litoral. Esta amplitud de uso podría generar problemas de interpretación a la luz del derecho internacional, por lo cual sostuvieron la conveniencia de no usar el concepto (Espaliat et al., 2022). En virtud de dicha solicitud, el pleno de la Convención Constitucional desestimó el uso del concepto maritorio para referirse al territorio marítimo, cuyos elementos están definidos por el derecho internacional. En un ámbito similar, cuyo elemento principal es la protección ambiental, pero que también tiene relevante importancia geopolítica, es la regulación sobre el territorio antártico chileno. En el artículo 240, se consagra que Chile ejerce soberanía y derechos soberanos, aunque con pleno respeto a los tratados ratificados y vigentes, lo cual incluye el reconocimiento al Sistema del Tratado Antártico. Además, agrega que la política chilena antártica debe estar fundada, entre otros elementos, en la colaboración internacional. Otra de las materias en que la propuesta de nueva Constitución innova, respecto a la tradición constitucional de Chile, es la mate- rialización del Estado plurinacional e intercultural en la política exterior y relaciones internacionales. Hay dos elementos especiales sobre esta materia: el reconocimiento, respeto y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, conforme al derecho internacional de los derechos humanos; y la cooperación transfron- teriza entre pueblos indígenas. Sobre el primer elemento, este está íntimamente relacionado a dos instrumentos internacionales que fueron permanentes en el debate constitucional, y muchas de sus disposiciones fueron cons- titucionalizadas. Estos son el Convenio Internacional N°169 de la
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