¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo
El multilateralismo en la propuesta de nueva Constitución de Chile 97 En esta misma línea, la nueva Constitución es la primera a nivel mundial en reconocer la crisis climática y ecológica, estableciendo un mandato claro para que el Estado adopte acciones de preven- ción, adaptación y mitigación de los efectos provocados por esta crisis; también para que promueva el diálogo, la cooperación y la solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica, y proteger la naturaleza (artículo 129). Sumado a lo anterior, la nueva Constitución, a propósito de la protección de los bienes comunes naturales, establece expresa men- ción al derecho internacional al momento de consagrar los bienes que no son susceptibles de apropiación, tales como: el agua, el aire, el mar territorial y las playas. El régimen internacional ambiental 16 (Krasner, 1983) estuvo pre- sente al momento de la justificación de las iniciativas convencionales constituyentes, al momento de establecer los estándares de protección de bienes comunes naturales como: glaciares, humedales, biodi- versidad, la atmósfera y el espacio. Sobre este último elemento, se estableció un mandato específico al Estado de contribuir y cooperar internacionalmente en la investigación del espacio con fines pacíficos y científicos, siendo un ámbito que permite la profundización del multilateralismo, como podría ser a través de la Agencia Latinoa- mericana y Caribeña del Espacio 17 , creada el 20 de septiembre de 2021, y cuyo Convenio Constitutivo podría ser ratificado por Chile. Especial atención tuvo la discusión sobre protección del mar y derecho del mar, sobre todo, considerando el derecho internacional sobre esta materia (artículo 134). Una de las propuestas que surgió desde los pueblos indígenas, en especial desde el pueblo rapa nui, 16 Ver Krasner, 1983. Propone que un régimen internacional es «un conjunto implícito o explícito de principios, normas, reglas y procedimientos de toma de decisiones, alrededor de los cuales las expectativas de los actores convergen en un área de las relaciones internacionales». En sentido similar, Levy et al. (1994) proponen que los regímenes internacionales son «instituciones sociales que consisten en acuerdos sobre principios, normas, reglas, procedimientos y programas que gobiernan las interacciones de actores en áreas específicas». 17 Recuperado en https://www.gob.mx/sre/es/articulos/firma-del-convenio- constitutivo-de-la-agencia-latinoamericana-y-caribena-del-espacio- 283234?idiom=es.
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