¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo

El multilateralismo en la propuesta de nueva Constitución de Chile 93 personas mayores (artículo 33), de derechos de las y los trabajadores (artículo 47), derecho al refugio (artículo 71), principios de la bioética (99), derechos de los pueblos y naciones indígenas (artículo 102), derecho al debido proceso (artículo 109), normas sobre nacionalidad, ciudadanía y apatridia (artículos 114 al 118), y órganos de protección de los derechos humanos, como la Defensoría del Pueblo (artículos 123 y 124) y la Defensoría de la Niñez (artículo 126). En cuanto al principio de no intervención en asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, ha sido un principio que presenta constantes problemas en su aplicación; no obstante, es reconocido como un principio en el orden internacional. Este principio tiene un estrecho vínculo con los principios de igualdad soberana de los Estados y de autodeterminación de los pueblos, animando a los Estados a resolver sus propios problemas internos, evitando que se conviertan en una amenaza para la paz y la seguri- dad internacionales. No obstante, se ve en tensión al momento de discutir las denominadas «intervenciones humanitarias», y al emitir declaraciones o llamamientos internacionales sobre la situación de la democracia y violaciones a los derechos humanos en otros países (Roncagliolo, 2015). La ONU, a través de la resolución 2625 que contiene la Decla- ración sobre los principios de Derecho Internacional —referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de Naciones Unidas, aprobada en 1970—, señala en su preámbulo que «el estricto cumplimiento por los Es- tados de la obligación de no intervenir en los asuntos de cualquier otro Estado, es condición esencial para asegurar la convivencia pacífica entre las naciones, ya que la práctica de cualquier forma de intervención, además de violar el espíritu y la letra de la Carta, entraña la creación de situaciones que amenazan la paz y la segu- ridad internacionales». Esta idea será también desarrollada en su parte resolutiva (Roncagliolo, 2015). En cuanto a la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, ha calificado el principio de no intervención en los asuntos de otros Estados como una obligación, cuya fuente es el Derecho Internacional consuetudinario u opinio

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