¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo

Javier Pineda Olcay 92 internacionales de protección a los derechos humanos, de los cuales los más importantes son la propia Carta de las Naciones Unidas y la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumentos que dan origen a importantes organizaciones globales y multilaterales, como lo son la Organización de Naciones Unidas y el Sistema In- teramericano de Derechos Humanos. El principio de respeto a los derechos humanos ha estado presente en la política exterior chilena y es reconocida como uno de sus principios, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores (2022); no obstante, no se puede hablar de una política exterior de derechos humanos aún (Aranda y Morandé, 2011). Este principio es complementado con el artículo 15 del proyecto de nueva Constitución, el cual señala que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional consuetudinario gozan de rango constitu- cional, y se entiende que forman parte integral de la Constitución. Esto resuelve un problema de la jurisprudencia nacional, en el que existieron criterios disímiles, por parte de los tribunales de justicia y el Tribunal Constitucional, al momento de definir si los tratados internacionales de derechos humanos tenían rango constitucional, supraconstitucional o infraconstitucional (Henríquez, 2008). Para reforzar lo anterior, señala que las sentencias dictadas contra el Es- tado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos, cuya jurisdicción ha sido reconocida por este, serán cumplidas por los tribunales de justicia conforme a un procedimiento que deberá establecer la ley (artículo 318). Incluso, a través de la disposición quincuagésima segunda transitoria, dispuso el procedimiento que se utilizará mientras no se dicte la ley señalada en el artículo 318. En esta misma línea, hay derechos fundamentales de la pro- puesta de nueva Constitución que fueron reforzados, consagrando expresamente la aplicación de los tratados internacionales sobre las respectivas materias, tal como ocurrió tratándose de la protección de niñas, niños y adolescentes (artículo 26), de personas con disca- pacidad (artículo 28), de personas neurodiversas (artículo 29), de

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