¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo
Javier Pineda Olcay 90 multilateral, participando en un número creciente de foros, dando lugar a la Diplomacia de las Cumbres (Artaza, 2012). El reconocimiento del principio de multilateralismo es una rea- firmación de la voluntad constituyente, para que el Estado de Chile, en el ejercicio de su soberanía, continúe con una tradición de política exterior de inserción internacional en un mundo globalizado, lo cual ha sido un elemento propio de nuestro país en sus últimos 200 años de política exterior, con excepción del periodo de aislamiento durante la dictadura (Muñoz, 1986). Esta reafirmación del ejercicio de la soberanía, previo al anuncio de los principios que orienta la política exterior, reflejan la tensión entre las posiciones realistas e idealistas, representando un alto nivel de eclecticismo (Artaza, 2012). El multilateralismo es «esencial para la actuación de Chile en el mundo, entendido como un derecho a ser y a interrelacionarse con una práctica de multipertenencia, con socios y contrapartes perti- nentes en distintas circunstancias en torno a objetivos específicos» (Foro Permanente de Política Exterior, 2022, p. 11). En cuanto a los principios mencionados por la norma cons- titucional, todos ellos tienen un impacto en el fortalecimiento del principio de multilateralismo, y son consistentes con las definiciones de lo que es el Estado de Chile. Entre los principios que son parte de la tradición de la política exterior de Chile, encontramos aquellos principios reconocidos, expresamente, en la página web del Ministerio de Relaciones Exte- riores, tales como: el respeto al derecho internacional, la integridad territorial del Estado, la protección de la democracia, el respeto a los derechos humanos y la responsabilidad de cooperar con otros estados. Históricamente, además, la política exterior de Chile —califi- cada como realista moderada— se ha caracterizado por declaraciones principistas, morales y legalistas, que incluyen una férrea adhesión al derecho internacional; igualdad jurídica de los Estados —con én- fasis en el mantenimiento de la paz— y la solidaridad internacional (Artaza, 2012, p. 34). El primer pilar histórico de la política exterior: el respeto al derecho internacional, el cual comprende la vigencia y respeto de
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