¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo
El multilateralismo en la propuesta de nueva Constitución de Chile 87 La propuesta de norma constitucional que surge como indica- ción a la norma en general y que luego fue aprobada, tanto en la Comisión sobre Sistema Político como por el pleno de la Convención Constitucional, es la siguiente: Artículo 14. 1. Las relaciones internacionales de Chile, como expresión de su soberanía, se fundan en el respeto al derecho internacional y a los principios de autodeterminación de los pueblos, no intervención en asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, multilateralismo, solidaridad, cooperación, autonomía política e igualdad jurídica entre los Estados. 2. De igual forma, se compromete con la promoción y respeto de la democracia, el reconocimiento y protección de los derechos humanos, la inclusión, la igualdad de género, la justicia so- cial, el respeto a la naturaleza, la paz, convivencia y solución pacífica de los conflictos y con el reconocimiento, el respeto y la promoción de los derechos de los pueblos y naciones indígenas y tribales conforme al derecho internacional de los derechos humanos. 3. Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prio- ritaria en sus relaciones internacionales. Se compromete con el mantenimiento de la región como una zona de paz y libre de violencia; impulsa la integración regional, política, social, cultural, económica y productiva entre los Estados, y facilita el contacto y la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas 12 . El principio de multilateralismo está relacionado con todos los principios de las relaciones internacionales de Chile, consagrados en el artículo 14 de la Constitución Política de la República de Chile. Estos principios podemos distinguirlos en dos grupos: aquellos que responden a la tradición de la política exterior de Chile de, a lo 12 Esta redacción corresponde a la definitiva, que es parte de la propuesta de nueva Constitución Política de la República de Chile, dado que la Comisión de Armonización solo realizó modificaciones de ortografía y redacción que no alteran el contenido sustancial de la norma.
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