¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo
Javier Pineda Olcay 82 derechos humanos, y la no intervención en asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados. En tercer lugar, se analizará la relación del multilateralismo con aquellos principios que son innovaciones en las relaciones interna- cionales de Chile, tales como: la igualdad de género, la protección de la naturaleza, la promoción de los derechos de los pueblos, naciones indígenas y pueblos tribales. En cuarto lugar, se analizará cómo se expresa el multilateralis- mo en la priorización de las relaciones internacionales de Chile con América Latina y el Caribe. Y, en quinto lugar, se analizarán los cambios orgánicos y de competencias respecto a la política exterior de Chile, que tienen un impacto en el multilateralismo. Finalmente, se aportarán las conclusiones sobre el multilatera- lismo en la propuesta de la Constitución Política de la República de Chile y el alcance que hubiese podido tener en la orientación de la política exterior del país, en caso de haberse aprobado en el Plebiscito Nacional. El multilateralismo en las iniciativas convencionales constituyentes de la Convención Constitucional La Convención Constitucional, en su Reglamento General 7 , estableció que el tema de « Relaciones Exteriores, integración regio- nal y cooperación transfronteriza » (artículo 62) sería competencia de la Comisión Temática sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral. Conforme a lo establecido en el Reglamento General, la primera etapa se iniciaba a través de la presentación de iniciativas de norma constitucional, las cuales podían tener origen como iniciativas de convencionales constituyentes, iniciativas de pueblos indígenas e iniciativas populares. 7 Recuperado en https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/04/ Reglamento-definitivo-version-para-publicar-5-mayo-2022-con-anexos.pdf.
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