¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo
Pedro Bohomoletz de Abreu Dallari 76 contextos de crisis mundial, se refleja en dinámicas consistentes en la identificación y aceleración de la aplicación de formulaciones pre- viamente diseñadas. Lo que los procesos de reformulación jurídica promueven, en la mayoría de los casos, es el rescate de experiencias de situaciones concretas, adoptándolas como norma general. La directriz global de bienestar social, que se constituye en el norte de las normas y actividades de la ONU, es básicamente el resultado de la transposición, para el plan global, de la orientación, ya presente, en la gestión de varios Estados desde mediados del siglo XIX. En cuanto a la salud pública, la Declaración de Doha consagra solu- ciones que se estaban aplicando en el ámbito interno de algunos Estados. Así, los procesos de afirmación del derecho internacional público, en contextos de crisis global, son marcadamente evolutivos, con evaluaciones incluso incrementales. Por último, en cuanto a la forma de estos procesos que trans- forman el derecho internacional público, cabe señalar que utilizan una diversidad de instrumentos. Sus cambios más amplios, como los derivados de las crisis globales generalizadas encarnadas en las dos guerras mundiales, implicaron la edición de tratados con un amplio espectro temático y el establecimiento de organismos internacionales robustos, para la ejecución y seguimiento de lineamientos normati- vos; sin embargo, esto no sucede en todas las situaciones. Como se puede observar en los casos examinados en este artículo, algunos procesos se basan en la innovación a través de actos de organismos internacionales; y, paradójicamente, existen procesos de cambio que, espontáneos o estimulados por modelos internacionalmente establecidos (calificados por la doctrina como soft law ) 32 , pueden 32 Según José Augusto Fontoura Costa: «tiene sentido distinguir radicalmente el derecho uniforme como resultado de una aproximación espontánea del contenido de los distintos derechos y la derivación de una ejecución intencionada, dirigida a un objetivo». Para el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo, la «uniformidad espontánea no es parte de un mandato básico, sino de la similitud de los modos de producción, a menudo resultante de la intensificación del contacto entre diferentes sociedades o la aglomeración de comunidades: es, por lo tanto, el resultado de transformaciones sociales». El «derecho uniforme intencional, a su vez, abarca el derecho uniforme creado sobre la base de tratados internacionales y la actividad de organizaciones
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