¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo
Pedro Bohomoletz de Abreu Dallari 70 marca también la reacción a la crisis mundial de la pandemia del COVID-19. Naturalmente, el papel protagonista en esta reciente crisis sanitaria, entre las instituciones regidas por el derecho interna- cional público, recae en la OMS, cuyas actividades han respondido a las competencias legalmente establecidas. Pero, probablemente, la iniciativa que puede señalar un cambio de paradigma también tiene un contenido económico, y se basa en la primacía de los derechos humanos, siendo adoptada en julio de 2020 por la Unión Europea. Con el fin de promover la recuperación de los Estados miembros y sus poblaciones, gravemente afectadas por la pandemia de CO- VID-19, la Unión Europea ha adoptado una medida innovadora en su configuración y amplitud, al decidir contratar, en nombre propio, prestamos en el mercado de capitales. Esto se puede fundamentar mediante la emisión de títulos de deuda pública u otras formas de contratación, pues es una conducta propia de la política económica de los Estados o el desempeño de organizaciones internacionales estrictamente financieras, mas no de una organización internacional de naturaleza y propósito políticos. Desde la perspectiva de la teoría del derecho internacional público existe, claramente, un refuerzo significativo de la directiva de supranacionalidad, que caracteriza la etapa más avanzada de los procesos de integración internacional. Como acto de organización internacional, la decisión fue tomada por el Consejo Europeo, el principal órgano de orientación política de la Unión Europea, que reúne a los jefes de Estado o de Gobierno de los 27 Estados miembros y también participan —aunque no tienen derecho a voto— los presidentes del propio Consejo y de la Comisión Europea. Adoptado por unanimidad al término de una reunión extraordinaria de ese órgano colegiado, celebrada entre el 17 y el 21 de julio de 2020, el documento de conclusiones consagró lo que se describió como «un esfuerzo de recuperación específico en el marco de la Unión Europea (Next Generation EU)» 26 . En la 26 Los pasajes del documento aquí transcrito constituyen una expresión fidedigna de lo que se ha decidido, ya que, dado que la lengua portuguesa es una de las lenguas formalmente utilizadas por la Unión, se adopta, en la forma vigente en Portugal, para la presentación de los documentos oficiales de la organización internacional (Unión Europea, 2020, p. 1).
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