¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo
Pedro Bohomoletz de Abreu Dallari 68 respecto, reafirmamos el derecho de los Miembros de la OMC de utilizar, al máximo, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que prevén flexibilidad a este efecto. En consecuencia, y a la luz del párrafo 4, al tiempo que mantenemos los compromisos que hemos contraído en el Acuerdo sobre los ADPIC, reconocemos que estas flexibili- dades incluyen: Al aplicar las normas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público, cada disposición del Acuerdo sobre los ADPIC se leerá a la luz del objeto y fin del Acuerdo tal como se expresa, en particular, en sus objetivos y principios. Cada Miembro tiene el derecho de conceder licencias obli- gatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias. Cada Miembro tiene el derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, quedando entendido que las crisis de salud pública, incluidas las relacionadas con el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, pueden re- presentar una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia. El efecto de las disposiciones del Acuerdo sobre los AD- PIC, que son pertinentes al agotamiento de los derechos de propiedad intelectual, es dejar a cada Miembro en libertad de establecer su propio régimen para tal agotamiento sin impugnación, a reserva de las disposiciones de los artículos 3 y 4 sobre trato NMF y trato nacional 23 . Esta orientación de la OMC, que emana en el contexto de la crisis mundial de la pandemia del SIDA, contribuyó decisivamente al establecimiento de la directriz para la prevalencia del interés público en la salud. Aunque se cuestione la dificultad de aplicar las medidas para aplicar esta directriz, explicadas en los apartados 6 y 7 —como la producción de medicamentos con licencia obligatoria y la obligación de transferir tecnología de los Estados miembros más desarrollados a los de menor desarrollo—, en el área de la 23 Declaración relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública (OMC). Si no existe una versión oficial del documento en portugués, este artículo adopta la redacción dada a las disposiciones del documento en la versión oficial producida por la OMC en el idioma español.
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