¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo
La afirmación del derecho internacional público en contextos de... 67 la Doctrina Americana 22 ), una modalidad fuente, cuya creciente relevancia es uno de los aspectos llamativos de la estructura del derecho internacional público contemporáneo, es la Declaración de Doha, pues su objetivo es garantizar que los Estados Miembros de la OMC tengan la preponderancia de la atención sanitaria pública, en comparación con los derechos de propiedad intelectual relativos a la producción de medicamentos, derivados del Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionada con el Comercio (Acuerdo ADPIC o TRIPS, como es más conocido en la literatura académica brasileña, que utiliza el acrónimo en inglés del documen- to). Sobre la base, claramente, del principio de la primacía de los derechos humanos, emanado de la Carta de las Naciones Unidas y de toda la participación normativa que le siguió, los cinco párrafos iniciales, del documento de 2001, establecen una orientación muy innovadora para el derecho internacional público: Reconocemos la gravedad de los problemas de salud pública que afligen a muchos países en desarrollo y menos adelantados, especialmente los resultantes del VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias. Recalcamos la necesidad de que el Acuerdo sobre los As- pectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC forme parte de la acción nacional e internacional más amplia encaminada a hacer frente a estos problemas. Reconocemos que la protección de la propiedad intelectual es importante para el desarrollo de nuevos medicamentos. Reconocemos asimismo las preocupaciones con respecto a sus efectos sobre los precios. Convenimos en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. En consecuencia, al tiempo que rei- teramos nuestro compromiso con el Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamos que dichoAcuerdo puede y deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miem- bros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos. A este 22 Esta calificación conceptual está presente en la obra del profesor José Álvarez (2006).
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