¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo

Pedro Bohomoletz de Abreu Dallari 64 la regencia de la comunidad formada por el conjunto de los seres humanos 17 . Y ni siquiera el cuadro de bipolaridad de la Guerra Fría, que marcó las relaciones internacionales durante unas cuatro décadas —confiriendo a dos Estados, los Estados Unidos de América (EE. UU.) y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), el protagonismo en la conducción de la vida internacional—, impidió que se erigiera, paulatinamente, un vasto marco jurídico de institu- ciones, principios y normas claramente basados en la perspectiva de la supranacionalidad 18 . Con el fin de este contexto de bipolaridad, 17 Pierre-Marie Dupuy propone, para la caracterización del derecho internacional público, un enfoque articulador de tres perspectivas diferentes que, utilizando terminología de uso difundida en la doctrina jusinternacionalista , denomina, respectivamente: « droit de la coexistencia », « droit de la coopération » y « droit de la communauté internationale et de l’humanité » (Dupuy, 2006, p. 24). El profesor, de la Universidad de París II (Pantheón-Assas), adopta perspectivas como dimensiones que coexisten en el derecho internacional público contemporáneo. En este artículo se hace referencia a ellas con distinto significado, más precisamente para indicar la cualidad esencial del derecho internacional público desde la perspectiva de su evolución histórica, como salvedades que suceden y sustituyen, siendo, por tanto, excluyentes. En este sentido, si bien las normas internacionales de convivencia y cooperación entre Estados se siguen produciendo a gran escala, se encuentran en el contexto de un derecho internacional que puede calificarse como el derecho de la comunidad humana , porque tiene como unidad sistémica básica al ser humano, y sobre la base de la condición jurídica universalmente identificada para que el ser humano sea titular de derechos fundamentales. 18 En el curso general del derecho internacional público, que ministró en 1999 en la Academia de Derecho Internacional de La Haya, Christian Tomuschat señaló, acertadamente, que las diferencias ideológicas de la Guerra Fría no socavaban la fuerza expansiva del derecho internacional: «El derecho socialista del derecho internacional podría calificarse, en cierta medida, como un intento constructivo de asegurar relaciones pacíficas durante el período de la Guerra Fría. Contrariamente a las opiniones expresadas por un número considerable de escritores occidentales, no niega la existencia de vínculos jurídicos obligatorios entre los dos grupos antagónicos de Estados. Y, de hecho, la tesis de una brecha insalvable, que no permite ningún elemento jurídico común entre el capitalismo y el socialismo, era una exageración apenas publicada por las realidades. Oriente y Occidente cooperaron para garantizar al menos un nivel mínimo de terreno común, incluso durante períodos de fuertes tensiones políticas» (Tomuschat, 1999, pág. 34). Corroborando este entendimiento, se puede dejar constancia de que el principal tratado internacional, relativo a la garantía del uso pacífico del espacio cósmico —el Tratado sobre los principios reguladores de las actividades de los Estados en la explotación del espacio

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