¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo

La afirmación del derecho internacional público en contextos de... 57 autores del Pacto que lo creó. La acción inercial de esta estructura condujo, directa e indirectamente, a la producción, a una escala cada vez mayor, de directrices comunes para el tratamiento de los temas más variados, reflexionando sobre la normatividad internacional dirigida a cuestiones, hasta ahora, restringidas al ámbito legislativo de los Estados, el proceso que la doctrina jusinternacionalista califica como la codificación del derecho internacional público. Es en este contexto que se consolida el cambio cualitativo en el derecho inter- nacional público, que evoluciona del mero derecho de convivencia al derecho de cooperación entre Estados, de característica mucho más natural. Se produjo una acentuada densificación del marco norma- tivo internacional que, además, pasó a regular de manera cada vez más profunda temas de la vida económica y social de las sociedades nacionales, dando lugar, incluso, al debate teórico y práctico en torno a la coexistencia de normas internacionales con aquellas del mismo alcance producidas internamente por los Estados 11 . Así, sin poder hablar de una cualidad propiamente suprana- cional, el derecho internacional público de entreguerras ha sufrido profundas transformaciones, cuya irreversibilidad no se ha visto afectada, incluso por la incapacidad demostrada por la estructura institucional de la SdN para evitar el estallido de la Segunda Guerra Mundial. De hecho, el conflicto establecido en 1939, y que duró hasta 1945, implicó la extinción del SdN, pero sus consecuencias fueron principalmente la creación de Naciones Unidas (ONU), no significó un retroceso a los estándares anteriores a 1919; por el contrario, la producción normativa internacional se ha intensificado con el advenimiento de la supranacionalidad y, más que eso, un cambio en el fundamento mismo del derecho internacional público que, en vista de la identificación —a nivel internacional— de los derechos fundamentales del ser humano, eliminó el consentimiento del Estado como criterio absoluto para su existencia y validez. 11 Hans Kelsen (1927, p. 231-331) se dedicó a la asignatura que impartió en la Academia de Derecho Internacional de La Haya en 1926: «Les rapports de système entre le droit interne et le droit international public».

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