¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo

Pedro Bohomoletz de Abreu Dallari 56 en el cuerpo del Tratado de Versalles no debe ser visto, en un primer momento, como una negación de esta perspectiva, sino como una mera excepción, derivada del impacto causado por el movimiento político revolucionario en curso en Rusia, y la preocupación de las grandes potencias reunidas en París de que no se expandiera. En el texto del preámbulo del Tratado de Versalles, introduc- torio al Pacto de la SdN, se explica plenamente la reafirmación de esta perspectiva interestatal de sesgo contractualista, típicamente westfaliano : Las Atas Partes Contratantes, Considerando que, para desarrollar la cooperación entre las naciones y garantizar la paz y la seguridad, es importante: aceptar determinadas obligaciones de no recurrir a la guerra; mantener claramente relaciones internacionales basadas en la justicia y el honor; observar estrictamente las exigencias del Derecho internacional, reconocido a partir de ahora como norma de conducta efectiva de los gobiernos; hacer cumplir la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligacio- nes de los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados; Adoptan este Pacto por el que se establece la Sociedad de Naciones (Brasil, 1920). A pesar de una indicación inicial de un compromiso con los valores universales, las obligaciones de los Estados, en virtud del derecho internacional público, se asociaron con el cumplimiento de los tratados, una fuente contractual por excelencia, y en la que el consentimiento es un criterio esencial de validez. Sin embargo, la creciente necesidad de conectividad entre los Estados, en un contexto de grandes cambios económicos y sociales acelerados por los rápidos y significativos avances en el campo científico y tecnológico, ha ase- gurado que la estructura orgánica establecida para SdN sea un papel más significativo, que el que probablemente fue imaginado por los y automática para todos los Estados miembros. Pero las sanciones militares o marinas, que requerían la unanimidad del Consejo para ser deliberadas, estarían sujetas a «recomendaciones» y su implementación es opcional. En resumen, la SdN no podía servir como una garantía real para los ataques .... De hecho, SDN no tenía medios reales de acción» (Becker, 2011, p. 156-159).

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