¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo

La afirmación del derecho internacional público en contextos de... 55 medida en que se asocian precisamente con la externalización del consentimiento del Estado—, no se vio afectado directa y expresa- mente por los lineamientos establecidos por el Pacto de la SdN, que, desde un punto de vista político, concibió a la organización como una especie de foro permanente de concertación de todos los Estados, lo que permitiría la reproducción continua de los acontecimientos que habían tenido lugar ocasionalmente, siendo las más recientes las Conferencias de Paz celebradas en los Países Bajos, en La Haya, en 1899 y 1907 9 . Como directriz general, por lo tanto, no estaba presente en el orden del día de la Conferencia de Paz de París, que originó el Tratado de Versalles y el Pacto SdN, la adopción efectiva de orientaciones supranacionales para la ecuación de diversas cuestiones de impacto internacional, especialmente en el campo de la seguridad, sino más bien la viabilidad de mecanismos que, al aumentar la frecuencia y regularidad de las relaciones interestatales, permitan anticiparse y superar las controversias internacionales. En particular, los conflictos propios del tema —hasta ahora disciplinados por el derecho inter- nacional público— concernientes, fundamentalmente —como se ha visto—, a la definición de las fronteras territoriales de los Estados y, correlacionándose a este tema, a la asociada —aunque sea de alguna manera (por ejemplo, acuerdos aduaneros)— seguridad y el uso de la fuerza 10 . Incluso el tratamiento de las normas de derecho laboral 9 Las directrices políticas iniciales, de la Conferencia de Paz de París, fueron establecidas por el presidente estadounidense Woodrow Wilson, profesor de derecho público en la Universidad de Princeton, sobre la base de la legitimidad internacional obtenida por los Estados Unidos en su función del papel decisivo de sus tropas en el fin del conflicto mundial. Estas directrices se plasmaron en catorce puntos, el último de los cuales se dedicó a la propuesta de establecer una organización internacional con los fines de que, posteriormente, una asociación general de naciones debe formarse bajo pactos específicos, con el propósito de ofrecer garantías mutuas e integridad territorial a los estados grandes y pequeños por igual (Macmillan, 2003, pág. 496). 10 En su informe sobre el acontecimiento diplomático de París, Jean-Jacques Becker, profesor de historia contemporánea en la Universidad de París X, Nanterre, señala la evolución de la negociación en torno a los poderes de la SdN: «La gran dificultad fue, sobre todo, determinar los medios de acción .... Finalmente, llegaron a un consenso sobre el futuro artículo 16 del Pacto. La aplicación de sanciones económicas y financieras, decididas por el Consejo, sería obligatoria

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