¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo
Realidades y acciones para la renovación de un compromiso... 43 En 2023 se celebrará el 75° aniversario de la Declaración Uni- versal de Derechos Humanos, y los 30 años desde la Declaración y Plan de Acción de Viena sobre Derechos Humanos. Este será un momento para reflexionar sobre la universalidad y los valores que estos instrumentos encarnan, como una preocupación permanente y legítima de la comunidad internacional, a pesar de las visiones diversas. También habrá que considerar un conjunto de temas vinculados a la ciencia y el conocimiento, como el acceso a Internet y las tecno- logías afines, desde una perspectiva de derechos humanos, tomando en cuenta su relación con la libertad de expresión, el discurso de odio, la privacidad y los neuroderechos. Los bienes públicos glo- bales siguen siendo, también, objeto de atención permanente de la comunidad internacional. En el centro de la dinámica multilateral, se deben considerar las iniciativas que tiendan a reducir las tensiones políticas, bus- cando aumentar la eficacia para responder a temas que exigen una gobernanza global. De allí, la necesidad de explorar oportunidades de coordinación entre diferentes actores (China, Estados Unidos, Unión Europea, países emergentes, países pequeños y medianos, sistemas regionales). El trabajo multilateral exige un esfuerzo para evitar la subordinación a condicionalidades e intereses provenientes de polos de poder. La complejidad para alcanzar una reforma del Consejo de Se- guridad necesita de nuevas miradas que restrinjan el inmovilismo, partiendo por limitar el veto a asuntos del núcleo de la seguridad de los países que lo posean, evitando la extensión de ese poder y generando espacios de diálogo entre los órganos principales (Consejo de Seguridad y Asamblea General). En este contexto, se ha iniciado una buena práctica con la resolución 76/262 (2022), en virtud de la cual, el presidente de la Asamblea General puede convocar a una Sesión Especial de este órgano, en un plazo de 10 días, cuando uno o varios miembros permanentes del Consejo de Seguridad hayan ejercido su derecho a veto y siempre que la Asamblea General no celebre un Período Extraordinario de Sesiones de Emergencia sobre
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