¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo

Ignacio Antonio Sánchez González 286 Gestión de tráfico y administración de red Establece además que dichas medi- das «se conside- rarán razonables cuando estén destinadas a: • Reducir o mi- tigar los efectos de la congestión sobre la red. • Asegurar la seguridad e integridad de las redes. • Asegurar la ca- lidad del servicio a los usuarios». Además, indica que debe cum- plirse «en todo caso» la Reco- mendación X.700 de la UIT (1992) y aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan. - 10.3. «Se exceptúan de la obligación dis- puesta en el nu- meral precedente, aquellos casos previamente calificados por el OSIPTEL como no arbitrarios, los que obedez- can a medidas de emergencia para la gestión de sus redes o los casos en que el Proveedor de Acceso a Internet o el Operador de Telecomuni- caciones actúe en cumplimiento de un mandato judicial». RCD 165 esta- blece distintos tipos de medidas relativas a la NR: a. Permitidas (art. 12-31), que son aquellas calificadas por OSIPTEL como: - Autorizadas. Indica cinco numerales y un último que reza «[o]tras medidas, siempre que no contravengan los principios recto- res de la [NR]»; - Adoptadas en situación de emergencia. -Implementadas por mandato judicial. Sección 4.2 de los Li- neamientos establece que las políticas de gestión de tráfico y administración de red deben cumplir con: - Criterios técnicos y estar encaminadas a asegurar calidad, capacidad y veloci- dad del servicio, y la preservación de la integridad y seguridad de la red. - Asegurar un trato no discriminatorio entre usuarios finales y tráficos. - Asegurar la inviola- bilidad de las comu- nicaciones privadas y la privacidad de los usuarios y usuarias finales.

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