¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo

Ignacio Antonio Sánchez González 282 autorizadas porOSIPTEL, lo cual parece razonable al estimar que el ente regulador debería indicar expresamente lasmedidas que pueden transgre- dir temporalmente la NR por razones de interés superior 7 . Sin embargo, el último numeral de esta lista dispone que se podrán implementar «[o] tras medidas, siempre que no contravengan los principios rectores de la neutralidad de la red» (art. 13 N° 6 RCD 165). Este laxo apartado tiene el efecto de abrir dicha lista de medidas autorizadas, desdibujando el aparente contenido específico que tanto el DS 014 como el Reglamento de Neutralidad de Red pretenden a nivel declarativo. En el caso mexicano, la LFTR en su artículo 145 permite las «medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y adminis- tración de red conforme a las políticas autorizadas por el Instituto [Federal de Telecomunicaciones, IFT], a fin de garantizar la calidad o velocidad de servicio … siempre que ello no constituyas una práctica contraria a la sana competencia y libre concurrencia». Como se ve, la ley mexicana coincide con la chilena en el sentido de no ofrecer detalles ni ejemplificaciones sobre el contenido o contexto de las medidas de gestión y, a su vez, reconocen que su aplicación puede tener un impacto en el derecho económico, específicamente afectando las condiciones normales para el desarrollo de la libre competencia. Los Lineamientos del IFT, en la sección 4.2 (p. 19), establecen que las políticas de gestión de tráfico y administración de red deben cumplir con: i. Criterios técnicos y estar encaminadas a asegurar la calidad, capacidad y velocidad del servicio, y a la preservación de la integridad y seguridad de la red. 7 Las medidas autorizadas de gestión de tráfico contenidas en el art. 13 RCD 165 son: 1. Gestión de Direcciones IP. 2. Duración de la Sesión Dinámica en la Red. 3. Almacenamiento Temporal de Contenidos (CDN). 4. Filtro y/o Bloqueo de Servicios y/o Aplicaciones a solicitud del abonado. 5. Filtro y/o Bloqueo de Servicios y/o Aplicaciones en cumplimiento de obligaciones contractuales con el Estado o con motivo de una norma específica. 6. Otras medidas, siempre que no contravengan los principios rectores de la Neutralidad de Red.

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