¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo

La neutralidad de la red en la Alianza del Pacífico: contenidos de... 281 de Red. El primero, en su artículo 10.2, expresa que los ISP deben contar con autorización del órgano regulador (OSIPTEL) para implementar «medidas de gestión de tráfico, administración de red, configuraciones de dispositivos o equipos terminales que puedan significar un tipo de discriminación», y posteriormente, el artículo 10.3 exceptúa de la obliga- ción descrita a «aquellos casos previamente calificados por el OSIPTEL como no arbitrarios … ». En concordancia con lo establecido en los artículos 10.2 y 10.3 del DS 014, el Reglamento de Neutralidad de Red, en los artículos 12 y siguientes, se ocupa de detallar aquellas medidas que serán consideradas como «permitidas», dentro de las cuales se en- cuentran las medidas autorizadas, las medidas adoptadas en situación de emergencia y las implementadas por mandato judicial; así como las «prohibidas», que son aquellas que importan una gestión arbitraria de tráfico, filtro y/o bloqueo arbitrario, y diferenciación arbitraria en la oferta comercial de productos de acceso a Internet. Conforme al art. 23 del Reglamento de Neutralidad de Red, en el caso de las situaciones de emergencia, las medidas deben tener «el fin de evitar, neutralizar, eliminar y/o mitigar los efectos negati- vos producidos» por dichas circunstancias, las cuales constituirán eventos normalmente que: • Generen «efectos adversos o potenciales efectos adversos a la [NR], afectando o pudiendo afectar la disponibilidad particular o total y/o el correcto funcionamiento esperado de servicios, aplicaciones, acceso a contenidos, protocolos o tráfico específicos disponibles a través del Servicio de Acceso al Internet» (art. 22.1). • Atenten contra la seguridad e integridad de la red, la dispo- nibilidad del Servicio de Acceso a Internet, y/o contra sus funcionalidades (art. 22.2). • Sean originadas por terceros, fuerzamayor, o acciones que adop- ta el ISP «para evitar, neutralizar, eliminar y/o mitigar una situa- ción de emergencia relativa a la neutralidad de red» (art. 22.3). Cabe mencionar que dentro de las actividades «permitidas» (art. 13 RCD 165), se establece una lista de seis numerales con medidas de plano

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