¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo

Ignacio Antonio Sánchez González 280 contemplar las medidas de gestión de tráfico, estableciendo que los ISP pueden adoptar aquellas «que sean razonables y no discriminatorias respecto de algún proveedor, servicio, contenido o protocolo específi- co». Posteriormente, el inciso 2 del art. 7 de la Resolución indica que las medidas serán consideradas razonables cuando estén destinadas a: 7.1. Reducir o mitigar los efectos de la congestión sobre la red. 7.2. Asegurar la seguridad e integridad de las redes. 7.3. Asegurar la calidad del servicio a los usuarios. 7.4. Priorizar tipos o clases genéricas de tráfico en función de los requisitos de calidad de servicio (QoS) propias de dicho tráfico, tales como latencia y retardo de los mismos. 7.5. Proporcionar servicios o capacidades de acuerdo con la elección de los usuarios, que atiendan los requisitos técnicos, estándares o mejores prácticas adoptadas por iniciativas de gobernanza de Internet u organizaciones de estandarización. Por tanto, la norma precitada ofrece la característica de entregar criterios de razonabilidad, que servirán como pautas interpretativas a la hora de determinar la procedencia de una medida de gestión de tráfico o administración de red. Finalmente, el inciso 3 del art. 7 de la Resolución 3.502, se remi- te, además, a los estándares internacionales derivados, estableciendo que «en todo caso, los [ISP] deben aplicar únicamente prácticas de gestión de red que cumplan con lo previsto en la recomendación UIT- T X.700 y aquellas que la complementen, modifiquen o sustituya 6 ». Por el lado de Perú, este país se asimila a la situación de Colombia hasta antes de la pandemia de Covid-19, vale decir, las medidas de gestión no se encuentran contempladas por la ley. Como se expuso al inicio de este capítulo, Perú tiene la particularidad de contar con dos instrumentos de carácter reglamentario, a propósito de laNR, el DS 014 (Reglamento de la LPBA) y la RCD 165 o Reglamento de Neutralidad 6 La Recomendación UIT-T X.700 establece un marco de gestión para la interconexión de sistemas abiertos para aplicaciones del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT).

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