¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo
La neutralidad de la red en la Alianza del Pacífico: contenidos de... 277 legislaciones, en especial en la LPND colombiana; mientras que la Ley 29.904 de Promoción de Banda Anda (LPBA) de Perú y la Ley Federal de Telecomunicaciones de México (LFT), si bien tienen en común, en general, los principios y la redacción de la ley chilena, son más laxas en su contenido y omiten ciertos elementos, como el deber de transparencia de los indicadores del servicio, la especifici- dad sobre las políticas de gestión de tráfico y de administración de redes, y la situación de las y los usuarios en relación al acceso a la información y protección de su privacidad. En este sentido, Chile y Colombia recogen de la misma mane- ra, a nivel legislativo, un mandato tripartito dirigido a los ISP, en el sentido de prohibírseles el bloqueo, restricción, entorpecimiento (discriminación, en sentido amplio) (i) al ejercicio del derecho de los usuarios y usuarias a utilizar un servicio o aplicación a través de Internet, (ii) al ejercicio del derecho de los usuarios y usuarias a incorporar dispositivos en la red, y (iii) en el ofrecimiento de provi- sión de acceso a Internet o conectividad. Por su parte, Perú establece una norma prohibitiva general res- pecto a discriminar o restringir el derecho de un usuario o usaría a utilizar una aplicación o protocolo, así como a interferir dispositivos de elección del usuario o usuaria, recogiendo solo dos de los tres elementos antes identificados en las leyes chilena y colombiana. Asimismo, la norma de México se refiere sucintamente a la libre elección de los usuarios y usuarias, enfocándose mayormente en la perspectiva de la persona que consume, sin profundizar en el aspecto técnico de los mandatos a los ISP de las otras normas estudiadas. La ausencia en los marcos jurídicos nacionales de elementos, como el mandato a garantizar la igualdad en la provisión de acceso a Internet, en el caso de Perú, o las condicionantes detalladas de las medidas de gestión de tráfico, en México, impiden guiar las acciones que realizará el Estado para regular e impulsar el desarrollo de un Internet no discriminatorio, en estricta relación con el sector privado que presta el servicio de conexión a Internet. Como elemento distintivo, cabe mencionar que la norma chilena, en su artículo 24 H a), al enunciar una lista aparentemente taxativa
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