¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo
Ignacio Antonio Sánchez González 274 ha sido despachado ya por la Comisión de Telecomunicaciones del Congreso de la República de Perú, la cual recomendó su aprobación al Pleno del Congreso. La neutralidad de red en México México realizó un importante cambio legislativo en materia de Telecomunicaciones el año 2014, toda vez que promulgaba la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, derogando la anti- gua Ley Federal de Radio y Televisión (en adelante, «LFT»), del año 1960. La nueva ley regula el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomu- nicaciones y radiodifusión, entre otros (Tovar Landa, 2015). La mencionada ley venía a clausurar un proceso de reformas iniciadas en México, llegando a alcanzar incluso la Constitución, pues un año antes de la promulgación de la LFT, se incorporaba, el 11 de junio de 2013, al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos un nuevo párrafo que hoy dispone: El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de ra- diodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. La modificación mencionada a la Carta Magna mexicana viene a elevar, al máximo rango normativo del país, cuestiones de relevancia en términos de telecomunicaciones e Internet, siendo de relevancia para la NR las cuestiones acerca del acceso y las condiciones de com- petencia efectiva. La inclusión de estos principios constitucionales, los cuales son «mandatos de optimización» o «normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas» (Alexy, 1988, p. 143), serán úti- les a la hora de atribuir significado o interpretar «una formulación normativa, con independencia de que existan dudas o controversias» (Moreso & Vilajosana Rubio, 2004, p. 150).
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=