¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo

Ignacio Antonio Sánchez González 272 H de la LGT chilena (Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República del Perú, 2012, p. 9). El artículo 6 de la ley peruana, que se ocupa de la neutralidad de la red, aborda de manera general el significado de la prohibición de discriminar, por lo que son los instrumentos de rango infralegal los que se ocupan de entregar detalles sobre cuestiones sí incluidas en la leyes chilena y colombiana, como las obligaciones de transparencia, sanciones, y calificación de prácticas consideradas arbitrarias. Así, el año 2013 se expide el Decreto Supremo 014-2013-MTC, que establece el reglamento de la Ley de Promoción de Banda Ancha (en adelante, «DS 014»), y en 2016, la Resolución de Consejo Directivo N°165-2016-CD/OSIPTEL, que establece el Reglamento de Neutrali- dad de Red (en adelante, «RCD 165» o «Reglamento de Neutralidad de Red»), los cuales a través de la potestad reglamentaria, terminan por regular los tópicos no cubiertos por ley. En particular, el Re- glamento de Neutralidad de Red consigna los principios, medidas permitidas (artículos 12-21), medidas adoptadas en situación de emergencia (artículos 22-30), implementadas por mandato judicial (artículo 31) y prohibidas (artículos 32-35), y también establece un estatuto de infracciones y sanciones. Cabe resaltar, además, que en diciembre de 2021 se ingresó un Proyecto de Ley 878/2021-CR, que, con texto sustitutorio, propo- ne la Ley General de Internet en Perú, y en su artículo VI regula nuevamente la neutralidad de red en términos de que «[e]l Estado garantiza la neutralidad de red a todos los niveles y compele a to- dos los agentes involucrados en el mercado de telecomunicaciones a respetar la misma, de conformidad con lo establecido en la pre- sente ley». Posteriormente, el Capítulo VI de la norma propuesta, titulada «Sobre la prestación de servicio por los proveedores de acceso a Internet (PAI) y la neutralidad de red», regula de manera más sistemática la NR, abordando la ya conocida prohibición de discriminación, y propone un listado de derechos derivados de la aplicación del principio. El Proyecto de Ley General de Internet regula más detallada- mente el principio de NR, que la norma actualmente en vigor. En

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