¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo
Ignacio Antonio Sánchez González 270 La neutralidad de red en Colombia Un año después de Chile, Colombia comenzaba a debatir, a nivel legislativo, también la posibilidad de regular la protección a la neutralidad de la red. Así, mediante el Proyecto de Ley 246, de 2011, del Senado, se buscaba establecer la neutralidad de la red en Colombia, mediante la modificación a la Ley 1.341, de 2009, sobre Sociedad de la Información y las TIC. La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley reconocía a Chile como el primer país en regular la NR, y transcribía, a título expositivo, la prohibición general de bloquear, interferir, discriminar, entorpecer o restringir contenidos, servicios o aplicaciones contenida en la LGT chilena. Conforme avanzó la discusión parlamentaria, el proyecto origi- nario presentado en Colombia, igualmente cambió de rumbo, toda vez que parte del contenido propuesto se incluyó en el artículo 56 de la Ley 1.450, de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (en adelante, «LPND»), 2010-2014. La ley colom- biana presenta importantes similitudes con la chilena en cuanto a los elementos que son abordados, particularmente son semejantes las prohibiciones dirigidas a los ISP en relación a la prohibición de bloqueo, restricción, entorpecimiento o discriminación; las medidas de gestión de tráfico y administración de red; transparencia; y la privacidad de los usuarios/as y seguridad de la red. El parágrafo 1, del art. 56 de la LPND, establece que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) reglamentará los términos y condiciones de aplicación de los elementos antes mencionados. Mediante la Resolución 3.502, de 2011, de la CRC, por la cual se establecen las condiciones regulatorias relativas a la neutralidad en Internet (en adelante, «Resolución 3.502»), la CRC se hace cargo del mandato conferido en el artículo precitado, relativo a establecer las condiciones regulatorias a la neutralidad en Internet, y comple- menta a la LPND, especialmente cuando se remite a las recomenda- ciones emanadas por la UIT, particularmente en materia de gestión y administración de red, y seguridad de la red y privacidad de los usuarios y usuarias.
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