¿Crisis del sistema internacional? Reflexiones sobre el multilateralismo

La neutralidad de la red en la Alianza del Pacífico: contenidos de... 269 Por último, cabe mencionar que, conforme encomendaba a un futuro Reglamento el mencionado art. 24 J de la LGT, el Decreto 368, en su art. 8, establece un listado de prácticas atentatorias a la NR, reforzando de esta manera las situaciones contempladas por la ley. Las prácticas atentatorias que considera el Reglamento son: 1. Toda aquella acción que, arbitrariamente, tienda a bloquear, interferir, entorpecer, restringir y/o de cualquier forma obs- taculizar el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplica- ción o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red, en especial, aquellas medidas de gestión de tráfico o administración de red que, en aquel carácter, afecten a los niveles de servicio contratados por el respectivo usuario. 2. Toda aquella acción que, arbitrariamente, tienda a priorizar o discriminar entre proveedores de contenidos, aplicaciones y/o usuarios. En todo caso, siempre se entenderá como arbitraria la acción de priorización o discriminación que afecte a proveedores de contenidos, aplicaciones y/o usuarios respecto de otros de similar naturaleza. 3. Toda aquella acción que impida o restrinja el derecho de los usuarios a acceder a la información veraz y actualizada, relativa a las características de los servicios de acceso a In- ternet ofrecidos o contratados, según sea el caso, a que se refiere el artículo 5º del presente reglamento. 4. Toda aquella acción que impida, restrinja o limite el derecho de los usuarios a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio prestado a terceros.

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